Seguir a Hugo Páez

martes, 19 de noviembre de 2013

El acoso del rector Narro a la CNDH

Hugo Páez

         No hay complot, no hay campaña de desprestigio contra la UNAM por el caso de acoso de un profesor de la Preparatoria 9 contra una joven menor de edad: todas las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son públicas, por la Ley de la CNDH Articulos 51 y 133 del reglamento (al calce) (la recomendación 45/2013 la puede consultar en http://hugopaezanexos.blogspot.mx/).
         No hay lugar para segundas interpretación, y sería inaceptable que en este caso el rector José Narro Robles y el abogado general Luis González Pérez, pretendan un trato privilegiado.
         Las recomendaciones de la CNDH suelen ser interpretadas como una fastidiosa llamada de atención, no como un mecanismo de desarrollo integral y de garantía de los individuos, es lo que escenificó ayer en una entrevista en Radio Fórmula Ismael Eslava Pérez, director general de Estudios de Legislación universitaria de la UNAM y el Primer Visitador de la CNDH Luis García López Guerrero. El primero en franca justificación de una burocracia universitaria, incapaz de dar cause efectivo a los problemas de acoso sexual, simplemente amenazó con que no tolerarán declaraciones sesgadas ¿Qué quiere decir eso, que se van a enojar más?  ¿Qué van a contestar..? Eso es lo que se les pide formalmente. Además el funcionario se exhibió totalmente desinformado de otros casos documentados a los que se refería el Visitador de derechos humanos.
         Que no les guste el escándalo del video del profesor de física, desesperado tratando de arrebatar la prueba del acoso a la joven menor de edad, es otra cosa, por eso el viejo recurso de autovictimización al afirmar en medios de comunicación que los golpes contra los funcionarios son golpes contra la institución. Es un exceso de soberbia asumir que lo que daña a los funcionarios incompetentes lacera la imagen de la máxima casa de estudios que ha superado crisis mayores a la exhibición de la actitud enfermiza de un profesor, por el contrario, es –o era- la oportunidad de predicar con el ejemplo, con todo el peso de la ley y su seguimiento –no como se hizo-, para demostrar la intolerancia del rector y su abogado a este tipo de eventos.
Difícil de creer que funcionarios de primer nivel de una institución de las dimensiones de la UNAM traten de encubrir cualquier tipo de acoso, pero es un hecho la negligencia y ligereza en este caso documentado en un video que exhibe la desesperación del victimario y a un par de compañeros de la joven que acuden en su auxilio.
         La respuesta agresiva de la UNAM contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se explica en términos del nerviosismo del abogado general Luis González Pérez, la incompetencia es evidente al presentar la denuncia en una oficina del ministerio público de la Procuraduría del DF, para meses después ser trasladado a la Procuraduría General de la República.
         La segunda reacción se deslizó en un periódico como tesis del complot. Según esto los viejos desencuentros del ombudsman Raúl Plascencia datan desde que el abogado de la UNAM laboraba en el programa de protección a periodistas de la CNDH y Plascencia como Visitador. Contra esta, están las primeras semanas posteriores al hecho, las instituciones cooperaron al máximo, hasta que derechos humanos emitió la recomendación y la hizo pública, como marca la ley.
------------------------------------------------------------------
Nota: Artículos 51 dice: El Presidente de la Comisión Nacional deberá publicar, en su totalidad o en forma resumida, las recomendaciones y los acuerdos de no responsabilidad de la Comisión Nacional. En casos excepcionales podrá determinar si los mismos sólo deban comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.   
         El Artículo 133 del reglamento: Una vez aprobada y suscrita la recomendación por el presidente de la Comisión Nacional, se notificará de inmediato a la autoridad o servidor público a la que vaya dirigida, a fin de que adopte las medidas necesarias para su cumplimiento. La recomendación se dará a conocer a la opinión pública después de su notificación.Cuando las acciones solicitadas en la recomendación no requieran de discreción para su cabal cumplimiento, se podrán dar a conocer de inmediato a los medios de comunicación.

------------------------------------------------------------------
Blog: http://hugorenepaez.blogspot.com/
twiiter: @hugopaez correo: hugopaez@prodigy.net.mx

No hay comentarios:

Publicar un comentario