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jueves, 2 de marzo de 2017

Elías Azar regresa golpe al Constituyente por subordinar al Poder Judicial

Hugo Páez

A unas horas de que el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, de Edgar Elías Azar, interponga una controversia en la Suprema Corte de Justicia para defender la autonomía del Poder Judicial local, la Asamblea Constituyente da una pelea sin sentido.
“Lo de menos es la rotación del magistrado presidente cada año, la redacción de la Constitución, trata de someter la designación de magistrados a un enredo en la Asamblea Legislativa francamente peligroso, que restará independencia al Poder Judicial”, me dice el magistrado presidente Elías Azar.
A pesar del sinsentido en buena parte del articulado, el titular del TSJ defiende a rajatabla a la primera Constitución de la CDMX: “Es una redacción hecha por expertos, propuesta por Miguel Mancera Espinosa, pero eso no le quita los absurdos, por ejemplo, en el planteamiento de un Consejo Judicial Ciudadano, que sobrepasa sus facultades de los legisladores del Constituyente”.
Existen antecedentes en la materia, algunos tribunales estatales han sufrido la intentona del Legislativo de restarles autonomía. Un ejemplo claro es la jurisprudencia en el Estado de Baja California en el 2009 (Tesis: P./J. 113/2009), la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Legislativo vulneró la autonomía e independencia de los Poderes Judiciales Locales, por lo tanto, implica una transgresión al principio de división de poderes.
De la misma forma, las bancadas de Alejandro Encinas (PRD), Santiago Creel Miranda (PAN), César Camacho Quiroz (PRI) y Bernardo Bátiz (Morena) y el resto de legisladores del Constituyente, avalaron vulnerar esa autonomía mediante la intromisión de otro poder, en este caso el Legislativo, con el objetivo de subordinar a magistrados y funcionarios del Poder Judicial, además del Consejo, mediante nombramientos, promociones o remociones de sus miembros.
A todas luces es una maniobra política con el objetivo de que los partidos representados en la Asamblea Legislativa de la CDMX, tengan fuerza sobre el Poder Judicial, así ha pasado en los congresos con organismos ‘autónomos’, existe el historial de cobro de cuotas, en este caso el Poder Judicial quedaría subordinado, amén de que en otros artículos de la Carta Magna local, el objetivo es minar la fuerza y autonomía del Ejecutivo, representada en el Jefe de Gobierno de la CDMX.
En el caso de Baja California, el fallo de la SCJN contra el Congreso del Estado fue por unanimidad de los once ministros .
De igual forma, en Aguascalientes en el 2004 sentó jurisprudencia una controversia contra el Legislativo local donde la Suprema Corte le ordena respetar la NO intromisión, la NO dependencia, y la NO subordinación de cualquier poder, respecto a otro.
En Aguascalientes pasó lo que en Baja California, el voto de los ministros de la SCJN fue unánime, José Ramón Cossío Díaz era el ponente, con la ausencia de Mariano Azuela Güitrón.
Difícil entender los intentos rupestres del Constituyente, sólo comprensible en términos de arrogancia política de los perfiles congregados para analizar, diseñar, y aprobar un documento fuertemente criticado.
En lo correspondiente al Poder Judicial, indudablemente es un desgastante y pérdida de tiempo, ya que la jurisprudencia en Baja California y Aguascalientes echarán abajo el articulado en la Suprema Corte de Justicia de Luis María Aguilar.
Las conclusiones de estos dos casos se ilustran en un escueto resumen: Los Consejos de la Judicatura, como órganos de administración del Poder Judicial, sólo son obligatorios en el régimen Federal y en el ámbito del Distrito Federal, conforme a los artículos 100 y 122, apartado C, base cuarta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, su existencia en el ámbito estatal no es imperativa.
Sin embargo, en el caso de que las legislaturas locales decidan establecer en sus regímenes internos, por cuestión de coherencia con el sistema Federal, de acuerdo con los artículos 40, 41, 49 y 116 de la Ley Suprema, NO debe contravenir los principios establecidos por el Constituyente; por lo tanto, en acatamiento a los artículos 17 y 116, fracción III, constitucionales: debe seguirse garantizando la independencia y la autonomía del Poder Judicial Local, en función del principio general de división de poderes.
¿Es mucho pedir coherencia, sentido común y abandonar los protagonismos..? en el sistema político mexicano, si.
El Constituyente se creó erróneamente como una clepsidra donde convergen legisladores del Senado, de la Cámara de Diputados, del Jefe de Gobierno y del Presidente de la República. Pero en la línea de tiempo, esos protagonismos llegaron al clímax cuando algunos designados abandonaron en barco, precisamente para exaltar esas megalomanías.
El problema es que no solamente ellos pierden el tiempo, lo hacen perderlo a todos, y ahora el Poder Judicial de la CDMX trabaja a marchas forzadas para defender la autonomía, como elemento esencial en las democracias liberales.
De nada sirve alardear de una formación de cien notables, sin sueldo, cuando los daños colaterales de sus malechuras costará fortuna, tiempo y esfuerzo.
   
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