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jueves, 16 de abril de 2015

Efectos colaterales de Aristegui - MVS y derecho a la información

Hugo Páez
   
Más allá de Carmen Aristegui, las modificaciones a la Ley de Amparo, orientadas con una visión progresiva de los derechos humanos, han provocado demandas de amparo de particulares en algunos puntos del país, que en ciertos casos el Poder Judicial estima procedentes, bajo el argumento es que el despido de la periodista viola su derecho a la información.
El precedente es histórico en materia de derechos humanos y medios de comunicación, toda vez el martes el juez Fernando Silva García, octavo en materia administrativa, ordenó negociar un acuerdo con la periodista antes del 27 de abril, bajo amenaza de reanudar su programa de radio.
Hablé sobre el tema con Felipe Chao, vicepresidente de Relaciones Institucionales de MVS y comenta “Ni con una orden del Papa, regresa Carmen Aristegui a MVS”, y agregá: para la empresa ese asunto está terminado.
Observadores del caso perciben cierto protagonismo en la postura del hijo del ex presidente de la Suprema Corte de Justicia Juan Silva Meza, pero fundada en esas modificación hechas a la Ley de Amparo en las que en ciertos casos los particulares se equiparan a la autoridad, por lo tanto, contra sus actos procede el amparo.
Bajo esta base legal el juez Silva García dio trámite a la demanda y emplazó a MVS de Joaquín Vargas Guajardo. “En realidad el juez trata de obligarnos a un acuerdo con Carmen Aristegui, la reanudación del programa (de radio) no se va a dar”, comenta Chao.
Esos mismos observadores ven cuestionable que sea en la suspensión donde decida resolver integrar a la periodista, cuando debería ser para resolver de fondo el caso, y en el caso de los particulares que demandan su derecho a la información por haberla despedido, a pesar de ser novedoso está fundamentada en una figura de dicha ley denominada “interés legítimo”, que permite a esos particulares impugnar actos de autoridad aún cuando la afectación (derecho a la información) no sea directa, sino derivada de un orden jurídico.
Dependerá de la decisión judicial si considera si estos intereses de los particulares (derecho a la información) tiene interés legítimo o interés simple, de ser este último, no serán objeto de protección de la Ley de Amparo ya que sólo protege el interés jurídico y legítimo.
Es innegable que el precedente histórico del caso de Carmen Aristegui y MVS pone a prueba los nuevos criterios del Poder Judicial en materia de derechos humanos.
Para los directivos de MVS es imposible ver a Carmen de nuevo en sus micrófonos; para los jueces, una salida negociada les evitaría un sinnúmero de cuestionamientos; y para los particulares, como usted y yo que sólo queremos escucharla, nos apura verla en acción donde sea, en un medio de amplia cobertura por supuesto, en la información, investigación y opinión.
   
   
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