Hugo Páez
Senadores del PRI echaron a andar la maquinaria legislativa para proteger al futuro presidente de la república de investigaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de presuntas violaciones a los derechos humanos, como el caso de Aguasblancas y la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, Atenco, Oaxaca, etcétera.
Mediante modificaciones al artículo 97 constitucional, tratan de fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que es un órgano de origen unipersonal, como un instrumento político para desplazar a la Suprema Corte –órgano colegiado- para investigar violaciones graves a los derechos humanos, hasta ahora facultad de este poder del estado.
En las preferencias electorales actuales, el PRI va a la cabeza por un gran margen para ganar la Presidencia de la República con cualquier candidato. El seguro que trata de comprar el Revolucionario Institucional mediante una reforma que faculte a la CNDH presidida por Raúl Plascencia, trata de quitarle fuerza a una institución colegiada, compuesta por 11 ministros que se incorporan de manera escalonada, lo que dificulta compromisos con un solo grupo de poder, además de ser ratificados en el Senado de la República.
En cambio, Derechos Humanos es un organismo unipersonal, cuyo presidente Raúl Plascencia está muy relacionado con el grupo parlamentario del PRI. Trasladar las facultades del artículo 97 al 102 de la CNDH sería otorgar el poder de decisión a una sola persona, aunque se alegue que existen otros visitadores en el la Comisión que deciden sobre temas específicos.
Aunque la maniobra del PRI ha encontrado resistencias en el primer sondeo que se realizó en corto con diputados, el dominio sobre el Congreso no aleja sus posibilidades, se habla de un plan B que incluiría al actual mandatario Felipe Calderón Hinojosa para atraer el apoyo de la bancada panista encabezada por Josefina Vázquez Mota, una aspirante presidencial que en su momento podría ser beneficiada por la reforma.
Trasladar a una sola persona las atribuciones de investigar violaciones graves a los derechos humanos, actualmente en manos de la Suprema Corte de Justicia, concentraría el poder en un individuo, que como la realidad lo ha demostrado, puede minimizar ó agravar una investigación, de acuerdo a sus compromisos.
Basta recordar los casos en las que el ex presidente de la CNDH, José Luis Soberanes, presionó a testigos para que declararan en falso contra ministerios públicos federales, posteriormente los acusadores revelaron la mano negra de Soberanes e iniciaron una querella en su contra que Eduardo Medina Mora y el actual procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez, no ha resuelto. De hecho, antes de terminar su administración, Soberanes cabildeo en el Senado a favor de Chávez Chávez y de su sustituto Raúl Plascencia.
Artículo 97 constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el ejecutivo federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al consejo de la judicatura federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994)
Artículo 102 constitucional
El Congreso de la Unión y las legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior formularán recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
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